¿Cómo se publica una modificación no prevista y cómo afecta al precio en un contrato de servicios?
Para publicar una modificación no prevista de un contrato público, incluyendo ajustes de precio en contratos de servicios, se deben seguir procedimientos específicos que aseguren transparencia y cumplimiento normativo.
Procedimiento General para Modificaciones No Previstas
- Audiencia: Se debe dar audiencia al contratista y al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas para que formulen sus consideraciones.
- Aprobación: El órgano de contratación debe aprobar formalmente la modificación, finalizando la vía administrativa.
- Publicación: La modificación debe publicarse en el perfil del contratante en un plazo de cinco días desde su aprobación, incluyendo las alegaciones del contratista y los informes recabados.
- Anuncio en el DOUE: Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se debe publicar un anuncio de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Modificación de Precio en Contratos de Servicios
En contratos de servicios, la modificación de precio puede ocurrir si no se altera la naturaleza global del contrato y se respetan los límites establecidos. El precio puede estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo.
- Variación en Unidades Ejecutadas: Si la variación no excede el 10% del precio del contrato y está contemplada en el pliego, no se considera una modificación.
- Modificación del Contrato: Debe estar prevista en los pliegos con una cláusula clara y precisa sobre su alcance, límites y condiciones. No se pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos, y la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato.
- Nuevos Precios: Si se necesitan materiales o unidades de obra no previstas, los nuevos precios deben basarse en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y en los costes correspondientes a la fecha de adjudicación. Estos precios deben ser aprobados por el órgano de contratación y se incorporarán a los cuadros de precios del proyecto.
Tabla de Procedimientos y Límites
| Concepto | Detalle | Límite |
|---|---|---|
| Audiencia | Contratista y redactor del proyecto | N/A |
| Aprobación | Formal por el órgano de contratación | N/A |
| Publicación | Perfil del contratante en 5 días | N/A |
| Anuncio en el DOUE | Si aplica (contratos sujetos a regulación armonizada) | N/A |
| Variación en unidades ejecutadas | No se considera modificación si está en el pliego | Hasta 10% del precio del contrato |
| Modificación del contrato (general) | Debe estar prevista en los pliegos con cláusulas claras y precisas. No debe alterar la naturaleza global del contrato. Los nuevos precios deben basarse en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y en los costes correspondientes a la fecha de adjudicación. | Hasta 20% del precio inicial del contrato |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Claves sobre la modificación de contratos públicos
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 207
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 309
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 158
-
modificaciones
-
cuando se modifica una resolución de encargo
-
cuando se modifica un encargo
-
modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios articulo 205
-
MODIFICAR UN ENCARGO
-
modificación precio prevista en un contrato. Artículo
-
las modificaciones de los contratos ¿deben formalizarse?
-
precio inicial de una modificación no prevista
-
¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
-
cuales son los requisitos de la modificación de los contratos en el artículo 204?