¿Que debo tener en cuenta para la modificación de la composición de la unión temporal de empresas (UTE) como responsable del contrato o contratista?
Para la modificación de la composición de una Unión Temporal de Empresas (UTE) como responsable del contrato o contratista, es crucial tener en cuenta la necesidad de autorización previa y expresa del órgano de contratación, el mantenimiento de la solvencia o clasificación exigida, y las condiciones específicas relacionadas con las operaciones de fusión, escisión, y transmisión de rama de actividad.
Cuando se pretenda modificar la composición de una UTE después de la adjudicación del contrato, ya sea por aumento o disminución del número de empresas, o por sustitución de una o varias empresas, es imprescindible obtener la autorización previa y expresa del órgano de contratación. Esta autorización solo se considerará si se ha ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, o, en el caso de contratos de concesión de obras o servicios, si la explotación ha transcurrido durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento.
Además, es necesario que la nueva configuración de la UTE mantenga la solvencia o clasificación exigida para el contrato. Todas las empresas que pasen a formar parte de la UTE deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en prohibición de contratar.
En el caso de que se produzcan operaciones de fusión, escisión, o transmisión de rama de actividad entre las empresas integrantes de la UTE, la ejecución del contrato podrá continuar con la UTE adjudicataria. Sin embargo, si las empresas resultantes de estas operaciones no formaban parte originalmente de la UTE, deberán cumplir con los requisitos de tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibición de contratar, y mantener la solvencia, capacidad o clasificación exigida.
Finalmente, si alguna de las empresas de la UTE es declarada en concurso de acreedores, incluso si se abre la fase de liquidación, la ejecución del contrato puede continuar con las empresas restantes de la UTE, siempre que cumplan con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público