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¿El responsable del contrato y el director de obra son la misma persona?

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Sí, en los contratos de obras coinciden, conforme al artículo 62.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que “en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo”.

Conceptos

El director de obra es una figura técnica prevista exclusivamente para los contratos de obras (arts. 237 a 246 LCSP). Es el profesional encargado de dirigir, controlar y supervisar la ejecución material del proyecto, aprobar planos, emitir certificaciones, informar sobre incidencias y participar en la recepción de la obra.

Por su parte, el responsable del contrato es una figura administrativa y obligatoria en todo tipo de contratos, regulada en el artículo 62 LCSP, cuya misión es supervisar la ejecución global del contrato, velando por el cumplimiento del objeto, los plazos, el presupuesto y las condiciones pactadas.

En el caso de las obras, ambas funciones se concentran en el Director Facultativo (el director de obra y, en su caso, el director de ejecución), lo que implica que actúa simultáneamente como responsable técnico y como responsable contractual. En los demás contratos (servicios, suministros, concesiones, etc.), en cambio, debe designarse expresamente un responsable del contrato, ya que no existe director de obra.

Análisis

La equiparación legal entre el responsable del contrato y el director de obra, aunque funcionalmente comprensible, genera importantes disfunciones en términos de control público.

En la práctica, el director facultativo suele ser un profesional externo, contratado por la Administración, que ejerce una dirección eminentemente técnica, centrada en la ejecución material de la obra. Al atribuirle también las facultades propias del responsable del contrato, la LCSP difumina la frontera entre la supervisión técnica y el seguimiento administrativo, trasladando a un agente externo competencias que deberían corresponder a la Administración.

Ello comporta un riesgo evidente de debilitamiento del control público, especialmente en lo relativo a la gestión económica, la tramitación documental, la trazabilidad de incidencias o la valoración de las obligaciones contractuales.

En definitiva, la coincidencia entre ambas figuras diluye la responsabilidad administrativa y resta capacidad de fiscalización a la entidad contratante, que deja de ejercer directamente una función clave de garantía en la correcta ejecución del contrato.

En resumen

  • En los contratos de obras, el responsable del contrato coincide legalmente con el director facultativo (director de obra o de ejecución).
  • Aunque la LCSP unifica ambas funciones en las obras, la práctica aconseja reforzar la supervisión administrativa para asegurar un control completo, técnico y contractual.
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