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subsanación

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La subsanación es una acción que se realiza para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que sean imputables al contratista. Esta acción se realiza en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, otorgándose al efecto un plazo que no puede exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

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