subsanación
La subsanación es una acción que se realiza para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que sean imputables al contratista. Esta acción se realiza en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, otorgándose al efecto un plazo que no puede exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
-
que pasa si no se aporta la subsanación requerida
-
cuando pido la subsanación de las deficiencias de una obra tengo que ampliar el plazo de ejecución? se considera una prórroga del contrato? en que normativa lo fundamentas?
-
se puede perdir segunda subsanación
-
se puede solicitar una segunda subsanación del deuc
-
plazo para solicitar subsanaciones
-
cuando pido la subsanación de las deficiencias de una obra tengo que ampliar el plazo de ejecución?
-
plazo maximo para subsanar en una mesa de contratacion?
-
cuando pido la subsanación de las deficiencias de una obra tengo que ampliar el plazo de ejecución? se considera una prórroga del contrato?
-
cual es el plazo de subsanación en una licitación pública
-
como se justifica un plazo de gracia segun la ley de contratos del sector publico