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modificación del contrato.

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La modificación de los contratos en el sector público español está sujeta a regulaciones específicas que permiten cambios bajo ciertas condiciones, enfocadas en proteger el interés público y asegurar la transparencia y equidad en el proceso.

Las modificaciones contractuales pueden ser obligatorias para los contratistas si estas no exceden el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación supera este límite, se requiere la conformidad escrita del contratista; de lo contrario, el contrato puede ser resuelto.

Una vez perfeccionado el contrato, cualquier modificación en el proyecto debe seguir lo establecido en la ley, incluyendo ajustes en el plan económico-financiero para reflejar los cambios en los costes. Para introducir modificaciones, se debe redactar una propuesta detallada y obtener la aprobación del órgano de contratación tras la audiencia del contratista y la fiscalización del gasto.

En casos de interés público que justifiquen la modificación o ampliación de las obras, se revisará el plan económico-financiero para adaptarlo a las nuevas circunstancias, manteniendo el equilibrio económico de la concesión. Las modificaciones deben acordarse según lo especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en ciertos casos, se requiere la publicación de un anuncio de modificación tanto en el “Diario Oficial de la Unión Europea” como en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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