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procedimiento abierto de urgencia

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El procedimiento abierto de urgencia es una modalidad de contratación pública que permite acelerar la tramitación de un contrato para responder a una necesidad inaplazable o por razones de interés público. Este procedimiento sigue las mismas fases que un procedimiento abierto ordinario, pero con plazos reducidos a la mitad, salvo algunas excepciones.

El procedimiento abierto de urgencia se aplica cuando se declara la urgencia de un contrato por parte del órgano de contratación, y esta declaración debe estar debidamente motivada en el expediente. Los expedientes de urgencia tienen preferencia en su tramitación y los distintos órganos que intervienen deben emitir sus informes o realizar los trámites correspondientes en un plazo de cinco días, prorrogable hasta diez días si hay una justificación adecuada.

En cuanto a los plazos específicos, estos se reducen a la mitad en comparación con los procedimientos ordinarios, con las siguientes excepciones:

  • El plazo de espera de quince días hábiles antes de la formalización del contrato no se reduce.
  • El plazo de presentación de proposiciones en procedimientos abiertos para contratos sujetos a regulación armonizada se puede reducir según lo establecido en la ley.
  • Los plazos de presentación de solicitudes y proposiciones en procedimientos restringidos y de licitación con negociación para contratos sujetos a regulación armonizada también se pueden reducir de acuerdo con la ley.
  • Los plazos para el procedimiento abierto simplificado se ajustan según lo indicado en la ley.

Es importante señalar que los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada no admiten la reducción de plazos en la adjudicación, independientemente del procedimiento de adjudicación utilizado.

Finalmente, el contrato debe comenzar a ejecutarse en un plazo máximo de un mes desde su formalización.

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