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¿Qué son los gastos generales, el beneficio industrial y los costes indirectos en un contrato público?

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En un contrato público, los gastos generales, el beneficio industrial y los costes indirectos son conceptos financieros clave que se refieren a diferentes tipos de costes asociados a la ejecución de un contrato.

Definiciones

Los gastos generales se refieren a los costes que una empresa incurre independientemente de los proyectos específicos que esté llevando a cabo. Estos pueden incluir, por ejemplo, el alquiler de las oficinas centrales, los salarios del personal administrativo, y los costes de los sistemas de información y comunicación. Aunque no están directamente vinculados a ningún contrato en particular, son esenciales para el funcionamiento general de la empresa y, por lo tanto, se distribuyen proporcionalmente entre los diferentes proyectos que la empresa realiza.

El beneficio industrial es la ganancia que la empresa contratista espera obtener como resultado de la ejecución del contrato. Este beneficio se calcula como un porcentaje sobre los costes directos e indirectos del proyecto y se incluye en el presupuesto del contrato como parte del precio total. El beneficio industrial compensa a la empresa por el riesgo empresarial asumido y por la inversión de capital realizada.

Los costes indirectos, por otro lado, son aquellos gastos que, aunque necesarios para la ejecución del contrato, no se pueden atribuir directamente a la producción de un bien o servicio específico. Estos pueden incluir, por ejemplo, la supervisión del proyecto, el alquiler de equipos y maquinaria, y los costes de seguridad y salud en el trabajo. A diferencia de los gastos generales, los costes indirectos están más estrechamente relacionados con los proyectos específicos, pero no se vinculan directamente con las unidades de producción o servicio.

Inclusión en el Valor Estimado de Contrato (VEC)

El artículo 101.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público establece que “en cuanto al valor estimado del contrato en su cálculo deberán
tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial".

¿A qué tipo de contratos los aplicamos?

En los contratos de obras la incorporación de los gastos generales de estructura y el beneficio industrial está clara, en virtud de lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por R.D. 1098 de 2001 -RGLCAP-, que indica los conocidos porcentajes del 13-17% en gastos generales, y 6% de beneficio industrial, que incrementan el presupuesto de ejecución material de la obra.

De acuerdo con lo establecido en el informe 40/19 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado:

"El artículo 101.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es de aplicación general a los distintos tipos de contrato que se regulan en dicha norma. En consecuencia, para calcular el valor estimado del contrato de servicios deberán tenerse en cuenta, además de los otros costes que en él se especifican, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

Nada obsta a que los porcentajes establecidos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
tanto los previstos para los gastos generales (del 13% al 17%) como el relativo al beneficio industrial (6%), puedan ser de aplicación a los contratos de servicios
, en la medida en que el órgano de contratación los considere adecuados a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias del contrato en cuestión."

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