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DISPOSICION SUPER EDITADA DE LA LCSP SUBVENCION

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La disposición que regula los contratos subvencionados en la Ley de Contratos del Sector Público establece que estos contratos, tanto de obras como de servicios, están sujetos a una regulación armonizada si son subvencionados directamente en más de un 50% de su importe por entidades que sean poderes adjudicadores.

Los contratos de obras subvencionados deben tener por objeto actividades de ingeniería civil o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros.

Tipo de Contrato Objeto Valor Estimado
Obras Actividades de ingeniería civil, construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo ≥ 5.382.000 euros
Servicios Vinculados a un contrato de obras mencionado anteriormente ≥ 215.000 euros

Los contratos de servicios subvencionados deben estar vinculados a un contrato de obras de las características mencionadas y su valor estimado debe ser igual o superior a 215.000 euros.

Las normas previstas para estos contratos se aplicarán tanto a los celebrados por particulares como por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores. Si el contrato subvencionado es adjudicado por entidades del sector público que sí son poderes adjudicadores, se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, con la excepción de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación.

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