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el recurso de reposición no suspende la ejecución del acto

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El recurso de reposición no suspende la ejecución del acto, ya que la resolución será directamente ejecutiva y no procederá la revisión de oficio de la misma.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, cuando se interpone un recurso, la resolución dictada en dicho procedimiento es directamente ejecutiva. Esto significa que, aunque se interponga un recurso, la ejecución del acto administrativo no se suspende automáticamente.

Además, no se permite la revisión de oficio de la resolución ni de los actos dictados por los órganos competentes para la resolución del recurso. Esto refuerza la idea de que la interposición de un recurso no afecta la ejecución del acto.

Por otro lado, los órganos competentes para la resolución del recurso tienen la facultad de rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso. Sin embargo, esta capacidad de rectificación no implica una suspensión de la ejecución del acto.

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