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Criterios de puntuacion en un procedimiento abierto para un contrato de servicios

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En un procedimiento abierto para un contrato de servicios, los criterios de puntuación deben estar vinculados al objeto del contrato y pueden incluir aspectos económicos, cualitativos, medioambientales o sociales, con una preponderancia de los criterios de calidad sobre el precio en ciertos casos.

Los criterios de adjudicación en un procedimiento abierto para contratos de servicios se establecen para evaluar la mejor relación calidad-precio, considerando tanto criterios económicos como cualitativos. Estos últimos pueden abarcar aspectos como la calidad, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

Además, se pueden considerar las características medioambientales, como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro y eficiencia energética, y el uso de energías renovables. Las características sociales pueden incluir el fomento de la integración social de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la igualdad de género, la conciliación de la vida laboral y personal, y la mejora de las condiciones laborales.

En cuanto a la ponderación de los criterios, para los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación total asignable en la valoración de las ofertas.

La aplicación de más de un criterio de adjudicación es obligatoria en varios casos, incluidos los contratos de servicios que requieran soluciones técnicas avanzadas o cuya ejecución sea particularmente compleja, así como en aquellos contratos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente.

Los criterios de adjudicación deben ser objetivos y garantizar la competencia efectiva, formulándose de manera que no confieran al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Deben estar vinculados al objeto del contrato y permitir una evaluación efectiva de las ofertas.

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