¿qué plazo tengo para interponer un REMC?
El plazo para interponer un Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) varía según el acto que se pretenda recurrir y se computa en días hábiles.
El procedimiento para la interposición de un REMC inicia con la presentación de un escrito dentro de un periodo específico que depende del tipo de acto administrativo que se desee impugnar. Estos plazos están detalladamente establecidos para garantizar que los interesados tengan un marco temporal claro para ejercer su derecho a recurrir.
La tabla siguiente resume los plazos de interposición del REMC según el acto recurrido:
Acto recurrido | Plazo de interposición |
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Anuncio de licitación | 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación |
Pliegos y documentos contractuales | 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación o entrega/acceso |
Actos de trámite en el procedimiento de adjudicación | 15 días hábiles desde el conocimiento de la posible infracción |
Adjudicación del contrato | 15 días hábiles desde el día siguiente a su notificación |
Modificaciones de contrato | 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación |
Encargos a medios propios | 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación |
Otros casos no especificados | 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación |
Además, para los recursos basados en causas de nulidad de pleno derecho, el plazo es de 30 días desde la publicación de la formalización del contrato o desde la notificación de los motivos de rechazo de la candidatura o proposición, y en otros casos, antes de que transcurran 6 meses desde la formalización del contrato.
Son motivos del recurso por nulidad de pleno derecho:
- La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante
- La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos: (1) que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y (2) que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
-Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el REMC, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto. - El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de acceso al expediente de contratación, previa a la interposición del recurso, no paraliza el plazo para interponer el REMC. Sin embargo, el acceso debe ser facilitado por el órgano de contratación en un plazo de cinco días hábiles tras la solicitud.