requisitos para que haya fraccionamiento en un contrato
El fraccionamiento de un contrato en el sector público no está permitido cuando su finalidad es disminuir la cuantía del mismo para eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación.
El objeto de los contratos del sector público debe ser determinado y no puede fraccionarse con el propósito de reducir su cuantía para evitar los requisitos legales de publicidad o el procedimiento de adjudicación correspondiente. Esto asegura que los contratos se gestionen de manera transparente y conforme a la normativa vigente.
Además, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se debe prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. Sin embargo, el órgano de contratación puede decidir no dividir en lotes el objeto del contrato si existen motivos válidos, los cuales deben justificarse adecuadamente en el expediente. Estos motivos pueden incluir el riesgo de restringir injustificadamente la competencia o la dificultad técnica de ejecutar el contrato de manera correcta si se realiza de forma independiente.
En resumen, el fraccionamiento de contratos está estrictamente regulado para evitar prácticas que puedan comprometer la transparencia y equidad en la contratación pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 99
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