cuando se considera cumplido el plazo de preaviso de 2 meses para las prórrogas, cuando el organo lo formula o cuando lo notifican
El plazo de preaviso de 2 meses para las prórrogas se considera cumplido cuando se notifica al contratista, no cuando el órgano de contratación formula la decisión.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, el preaviso para la prórroga de un contrato debe ser comunicado al contratista con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Esto implica que la notificación efectiva al contratista es el acto que marca el cumplimiento del plazo de preaviso.
La importancia de la notificación radica en que es el medio por el cual el contratista es informado oficialmente de la intención de prorrogar el contrato. Sin esta notificación, el contratista no puede prepararse adecuadamente para la extensión del contrato, lo que podría afectar la planificación y ejecución de sus obligaciones contractuales.
El preaviso es una garantía para el contratista, asegurando que tiene tiempo suficiente para considerar la prórroga y ajustar sus operaciones en consecuencia. La falta de preaviso o una notificación tardía podría resultar en que la prórroga no sea obligatoria para el contratista, a menos que este la acepte expresamente.
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