puede el contratista alegar como causa de retraso de las obras el retrso de la emisión de las certificaciones de obra ?
El contratista podría alegar como causa de retraso de las obras el retraso en la emisión de las certificaciones de obra si este retraso es imputable a la Administración y le causa daños y perjuicios.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, si la recepción de las obras se efectúa pasado el plazo de un mes desde la fecha fijada y la demora es imputable a la Administración, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que dicha demora le cause. Esto implica que el retraso en la emisión de las certificaciones de obra, si es responsabilidad de la Administración, podría ser considerado una causa válida para justificar un retraso en la ejecución de las obras.
Además, si el retraso en la ejecución de las obras es causado por motivos no imputables al contratista, este puede ofrecer cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución. En tal caso, el órgano de contratación debe concederle un plazo adicional que sea, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista solicite un plazo menor.
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