precio del contrato y cálculo del valor estimado
El precio del contrato en la contratación pública española debe ser cierto y se abona en función de la prestación ejecutada, incluyendo el IVA como partida independiente. El cálculo del valor estimado del contrato varía según su tipo, considerando elementos como costes laborales, gastos generales, beneficio industrial, opciones eventuales, prórrogas, y modificaciones previstas, entre otros.
El precio de los contratos del sector público se establece de manera que refleje el valor real de la prestación ejecutada, incluyendo todos los costes y el IVA de forma separada. Este precio puede ser fijo o variable y, en algunos casos, puede incluir cláusulas de revisión o variación en función del cumplimiento de ciertos objetivos. Además, el precio debe ser adecuado y corresponder al mercado en el momento de la licitación, teniendo en cuenta, especialmente en servicios, los costes laborales según los convenios colectivos aplicables.
El valor estimado de los contratos se determina tomando en cuenta diversos factores, dependiendo del tipo de contrato. Para contratos de obras, suministros y servicios, se considera el importe total sin IVA. En contratos de concesión, se toma el importe neto de la cifra de negocios prevista. Se deben incluir costes laborales, gastos generales, beneficio industrial, opciones eventuales, prórrogas, y cualquier modificación al alza prevista. Además, para contratos de concesión, se consideran ingresos por tasas, pagos o ventajas financieras recibidas, valor de subsidios, precio de venta de activos relacionados y el valor de suministros o servicios necesarios para la ejecución.
En resumen, tanto el precio del contrato como el valor estimado son fundamentales en la contratación pública, asegurando transparencia, equidad y cumplimiento de las normativas vigentes.