¿puede ser la junta de contratación el órgano de contratación en el procedimiento abierto super simplificado?
No, la junta de contratación no puede ser el órgano de contratación en el procedimiento abierto super simplificado.
En el procedimiento abierto super simplificado, también conocido como procedimiento simplificado abreviado, la constitución de la mesa de contratación es potestativa. Esto significa que no es obligatorio constituir una mesa de contratación para llevar a cabo el procedimiento. En lugar de ello, la valoración de las ofertas se puede realizar automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
El órgano de contratación es el responsable de llevar a cabo el procedimiento y tomar las decisiones finales sobre la adjudicación del contrato. La junta de contratación, en este contexto, no actúa como el órgano de contratación, sino que puede ser parte de la estructura administrativa que apoya el proceso, si se decide constituirla.
El procedimiento super simplificado busca reducir los requisitos documentales y procedimentales, manteniendo los principios de igualdad y concurrencia. Por lo tanto, la flexibilidad en la constitución de la mesa de contratación es coherente con el objetivo de agilizar el proceso.
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¿En el procedimiento super simplificado se constituye mesa de contratción?
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si es procedimiento abierto simplificado sumario, es obligatorio que haya mesa de contratación?
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Si en un procedimiento abierto simplificado sumario no hay actas de la mesa de contratación, tiene que haber alguna alternativa?
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en los procedimientos abiertos simplificados es necesaria la composición de mesa de contratación?