EL ACTA DE LIQUIDACION DE UNA OBRA CON REPAROS
El acta de liquidación de una obra con reparos se refiere al proceso mediante el cual, una vez transcurrido el plazo de garantía y habiéndose identificado reparos o defectos en la obra, se formula una propuesta de liquidación que debe ser notificada al contratista para su revisión y respuesta.
Cuando el plazo de garantía de una obra ha concluido, el director de la obra debe emitir un informe sobre el estado de la misma. Si el informe es favorable, se procede a la liquidación del contrato. Sin embargo, si se identifican defectos o reparos, estos deben ser corregidos antes de proceder con la liquidación.
Una vez reparados los defectos, el director de la obra tiene un mes para formular la propuesta de liquidación basada en las condiciones económicas del contrato. Esta propuesta se notifica al contratista, quien tiene diez días para expresar su conformidad o manifestar los reparos que considere oportunos.
El órgano de contratación dispone de un plazo de dos meses, a partir de la respuesta del contratista o del vencimiento del plazo para responder, para aprobar la liquidación y abonar el saldo resultante, si corresponde.
En caso de que el contratista no esté de acuerdo con la valoración de la liquidación, puede impugnarla ante el órgano de contratación, que deberá resolver en un plazo de quince días.
Plazo | Acción |
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1 mes | Formulación de la propuesta de liquidación tras la reparación de defectos |
10 días | Plazo para que el contratista manifieste conformidad o reparos |
2 meses | Plazo para que el órgano de contratación apruebe la liquidación |