prórroga obligatoria para el empresario
La prórroga de un contrato del sector público es obligatoria para el empresario, siempre que el órgano de contratación lo acuerde y se realice un preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que el pliego establezca un plazo mayor.
La prórroga de un contrato en el sector público debe ser acordada por el órgano de contratación. Una vez acordada, se convierte en obligatoria para el empresario, siempre que se cumpla con el requisito del preaviso. Este preaviso debe realizarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, a menos que el pliego del contrato estipule un plazo mayor.
Existen excepciones a la obligación de preaviso. En los contratos cuya duración sea inferior a dos meses, no es necesario cumplir con el requisito del preaviso para que la prórroga sea obligatoria para el empresario.
Además, la prórroga no será obligatoria para el contratista en situaciones donde exista una causa de resolución del contrato, como cuando la Administración se ha demorado en el pago por más de seis meses.
Concepto | Detalle |
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Preaviso mínimo | 2 meses antes de la finalización del contrato |
Excepción de preaviso | Contratos de duración inferior a 2 meses |
Causa de no obligatoriedad | Demora en el pago por parte de la Administración superior a 6 meses |
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