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unión temporal de empresas

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Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es una agrupación de empresarios que se constituye temporalmente para la ejecución de un contrato con el sector público, sin necesidad de formalización en escritura pública hasta la adjudicación del contrato.

Las UTEs permiten que varias empresas se unan para presentar una oferta conjunta en un proceso de licitación pública. Estas empresas quedan obligadas solidariamente y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para gestionar los derechos y obligaciones derivadas del contrato.

Durante el proceso de licitación, las empresas deben indicar los nombres y circunstancias de los integrantes de la UTE, así como la participación de cada uno. También deben comprometerse a formalizar la UTE si resultan adjudicatarios.

La duración de una UTE coincide, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En caso de que se exija clasificación, las empresas deben acreditar su clasificación o solvencia según su origen, y se atenderá a las características acumuladas de cada una para valorar la clasificación.

Las UTEs pueden ser excluidas del procedimiento si se modifica su composición antes de la formalización del contrato, salvo ciertas excepciones como fusiones o escisiones. Una vez formalizado el contrato, cualquier modificación en la composición de la UTE requiere autorización previa del órgano de contratación.

La información pública de los contratos adjudicados a UTEs incluirá los nombres de las empresas participantes y su participación porcentual en la UTE.

Concepto Detalle
Obligación Solidaria
Representante Apoderado único
Formalización Tras adjudicación
Duración Coincidente con el contrato
Clasificación Acumulada de cada integrante
Exclusión Por modificación de composición antes de formalización
Información pública Nombres y participación porcentual
    Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público; [URL](https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/69) - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; [URL](https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/24) - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; [URL](https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/52)
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