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¿Se puede exigir en un contrato menor de servicios que el adjudicatario estará obligado a prestar un servicio de garantía?

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Sí, en un contrato menor de servicios se puede exigir que el adjudicatario esté obligado a prestar un servicio de garantía, siempre que se establezca claramente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y se justifique adecuadamente.

En los contratos menores, aunque no es común exigir garantías debido a su simplicidad y menor cuantía, no hay una prohibición explícita de establecer condiciones de garantía para asegurar la correcta ejecución del servicio. Esto puede ser necesario para proteger los intereses de la entidad contratante, especialmente si el servicio tiene una importancia crítica.

El órgano de contratación tiene la facultad de establecer las condiciones específicas del contrato, incluyendo la exigencia de garantías, siempre que estas se justifiquen por motivos de interés público y se detallen en los pliegos correspondientes. La garantía puede ser en forma de aval, seguro de caución, o cualquier otra forma permitida por la normativa.

Es importante que cualquier exigencia de garantía esté claramente especificada en los documentos del contrato para asegurar la transparencia y equidad en el proceso de contratación.

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