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¿Debe admitirse una subsanación presentada por Registro Electrónico en vez de por PLACE?

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La subsanación debe presentarse en el registro del órgano competente para la resolución del recurso, no necesariamente en PLACE.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, cuando se requiere la subsanación de defectos en un escrito de recurso, el interesado debe presentar la documentación subsanada en el registro del órgano competente para la resolución del recurso. Esto implica que la presentación no está limitada a un sistema específico como PLACE, sino que puede realizarse en el registro correspondiente.

La ley permite que el escrito de interposición y, por extensión, las subsanaciones, se presenten en los lugares establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto incluye tanto el registro del órgano de contratación como el del órgano competente para resolver el recurso.

Por lo tanto, si la subsanación se presenta a través de un Registro Electrónico que cumpla con estas condiciones, debe ser admitida, siempre que se realice en el registro adecuado y se comunique al Tribunal de manera inmediata si se utiliza un registro distinto a los específicamente mencionados.

Concepto Detalle
Presentación de subsanación Registro del órgano competente para la resolución del recurso
Alternativas de presentación Registro del órgano de contratación, otros registros permitidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Comunicación al Tribunal Inmediata si se usa un registro distinto
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