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importe contrato menor con o sin IVA

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El importe para determinar si un contrato es considerado menor debe incluir el IVA.

Los contratos menores son aquellos cuya cuantía no supera ciertos umbrales establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. Estos umbrales se han fijado en 40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de suministros o servicios. Es importante destacar que estos importes son valores estimados que deben incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que la ley no establece una distinción entre importes con o sin este impuesto para la clasificación de los contratos como menores.

Tipo de Contrato Umbral sin IVA Umbral con IVA (incluido)
Obras 40.000 euros 40.000 euros
Suministros 15.000 euros 15.000 euros
Servicios 15.000 euros 15.000 euros

La inclusión del IVA en el cálculo del valor estimado del contrato es coherente con la práctica de la contratación pública, donde el importe total del contrato, incluyendo todos los impuestos, es la referencia para la aplicación de los procedimientos de adjudicación.

Referencias [Blog de Gobierto - Contratos menores; https://www.gobierto.es/blog/contrato-menor] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/118] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 72; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a72] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 318; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/318]

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