como valorar los criterios subjetivos
La valoración de los criterios subjetivos en la contratación pública debe realizarse mediante un comité de expertos o un organismo técnico especializado, garantizando objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. Estos criterios deben estar claramente vinculados al objeto del contrato y formulados de manera que permitan una evaluación efectiva y competitiva de las ofertas.
La valoración de los criterios subjetivos en la contratación pública es un proceso delicado que requiere un enfoque meticuloso para asegurar la transparencia y la equidad. Estos criterios, a diferencia de los objetivos, dependen de un juicio de valor y su cuantificación no se basa en fórmulas matemáticas directas. Para su evaluación, la Ley de Contratos del Sector Público establece que debe conformarse un comité de expertos con cualificación apropiada o encomendar esta tarea a un organismo técnico especializado. Este comité debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros, que no estén adscritos al órgano proponente del contrato, garantizando así su independencia y objetividad.
Los criterios subjetivos deben estar vinculados al objeto del contrato y ser capaces de valorar aspectos como la calidad, la innovación, la sostenibilidad o el impacto social de las ofertas. Estos deben ser formulados de manera que permitan una evaluación clara y justa de las propuestas, evitando conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Es fundamental que los criterios y su método de valoración se establezcan de antemano en los pliegos de la licitación y se comuniquen de manera transparente a todos los participantes.
Para garantizar la competencia efectiva y la igualdad de condiciones entre los licitadores, los criterios subjetivos deben ir acompañados de especificaciones claras que permitan verificar la información proporcionada por los licitadores. En caso de duda, se debe comprobar de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas aportadas por los participantes.
En resumen, la valoración de los criterios subjetivos debe realizarse con un enfoque que priorice la objetividad, la transparencia y la igualdad, asegurando que todas las ofertas sean evaluadas de manera justa y equitativa según parámetros claramente definidos y comunicados.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los criterios de adjudicación, con Pilar Batet