La empresa adjudicataria de un contrato abierto se ha escindido y la sucede otra que se crea a consecuencia de la escisión. Que tramitación habría que hacer
Resumen: si la escisión se produce cuando el contrato ya está formalizado, el contrato continúa con la entidad beneficiaria, que se subroga en todos los derechos y obligaciones. Para ello, la empresa debe comunicar la operación al órgano de contratación, y la beneficiaria debe acreditar capacidad, ausencia de prohibición de contratar y solvencia. Si no puede acreditarla, se resuelve el contrato por culpa del adjudicatario, salvo que las sociedades se responsabilicen solidariamente.
Determinación del régimen aplicable. La pregunta se refiere a una empresa "adjudicataria" de un contrato abierto. Hay que distinguir si el contrato ya se ha formalizado o no:
- Si el contrato ya está formalizado, se aplica el régimen de sucesión del contratista.
- Si la escisión se produce durante la licitación y antes de la formalización, se aplica el régimen de sucesión en el procedimiento. La beneficiaria ocupa la posición de la licitadora si reúne capacidad, ausencia de prohibición de contratar y acredita solvencia y clasificación según el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si no lo acredita o resulta insuficiente, no puede ser adjudicataria y se la excluye de la licitación.
Momento en que surte efecto la escisión. La operación solo tiene eficacia frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil. Antes de esa inscripción, la sociedad original sigue actuando válidamente. La tramitación ante el órgano de contratación se inicia a partir de ese momento.
Tramitación en contrato ya formalizado:
- La empresa debe comunicar al órgano de contratación la escisión producida, aportando la escritura inscrita en el Registro Mercantil.
- La entidad a la que se atribuya el contrato queda subrogada en los derechos y obligaciones del mismo, siempre que reúna capacidad, no esté incursa en prohibición de contratar y tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- El órgano de contratación debe verificar esa aptitud. Si la beneficiaria no la tiene, puede evitarse la resolución si las sociedades beneficiarias y, en su caso, la sociedad escindida que subsista se responsabilizan solidariamente de la ejecución del contrato.
- Si no puede producirse la subrogación por falta de solvencia de la entidad a la que se atribuye el contrato, se resuelve el contrato, considerándose a todos los efectos resolución por culpa del adjudicatario.
- Respecto a la garantía definitiva, la entidad otorgante puede renovarla o reemplazarla por una nueva que suscriba la nueva entidad, atendiendo a las características del riesgo. La antigua conserva su vigencia hasta que se constituya la nueva.
Cuestión adicional. Si la solvencia o clasificación se acreditó mediante el ROLECE, la nueva empresa deberá acreditar por sí misma su aptitud, ya que la inscripción de la sociedad escindida no se transmite automáticamente.
Nota. Esta respuesta se basa en los criterios generales de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que no resuelve casos concretos. En un supuesto concreto, conviene consultar al servicio jurídico del órgano de contratación.
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