¿Pueden incorporarse como criterio de adjudicación "certificados de correcta ejecución" en trabajos de iguales características?
Sí, los certificados de correcta ejecución pueden incorporarse como criterio de adjudicación, siempre que no sean criterio de solvencia técnica o profesional.
Los certificados de correcta ejecución son uno de los medios por los cuales se puede acreditar la solvencia técnica del empresario en contratos de obras. Estos certificados deben indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y precisar si se realizaron según las reglas profesionales y se completaron satisfactoriamente.
Cuando son criterios de solvencia, su función es demostrar la capacidad técnica del licitador para ejecutar el contrato.
No obstante, puede valorarse como criterio de adjudicación la ejecución de más trabajos similares al objeto del contrato, adicionales a los exigidos como solvencia, y solicitarse la acreditación mediante certificados de buena ejecución.
En este caso, es recomendable que sean criterios de adjudicación automáticos.
-
¿Las certificaciones se pueden utilizar también como criterios de solvencia?
-
¿El certificado de buena ejecución debe emitirse por el órgano de contratación de oficio al finalizar el contrato o es el contratista quien debe solicitarlo?
-
¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?
-
cRITERIOS DE SOLVENCIA EN UN CONTRATO DE OBRAS
-
Donde puedo encontrar el registro de buenas practicas en la ejecución de obras?
-
cabe la subsanación de un certificado presentado como acreditación de un criterio de adjudicación automático?
-
¿Se puede justificar la solvenica tecnica con actas de recepcion en vez de certificados de buena ejecución?
-
qué debe hacer la mesa si en los criterios objetivos no se presenta certificado que lo acredite
-
Si algú o de los currículos oresebtados no cumple los requisitos tecnicos que pasa?
-
certificados como requisito de solvencia