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¿Pueden incorporarse como criterio de adjudicación "certificados de correcta ejecución" en trabajos de iguales características?

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Sí, los certificados de correcta ejecución pueden incorporarse como criterio de adjudicación, siempre que no sean criterio de solvencia técnica o profesional.

Los certificados de correcta ejecución son uno de los medios por los cuales se puede acreditar la solvencia técnica del empresario en contratos de obras. Estos certificados deben indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y precisar si se realizaron según las reglas profesionales y se completaron satisfactoriamente.

Cuando son criterios de solvencia, su función es demostrar la capacidad técnica del licitador para ejecutar el contrato.

No obstante, puede valorarse como criterio de adjudicación la ejecución de más trabajos similares al objeto del contrato, adicionales a los exigidos como solvencia, y solicitarse la acreditación mediante certificados de buena ejecución.

En este caso, es recomendable que sean criterios de adjudicación automáticos.

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