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cómo se calcula la anormalidad de una baja?

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El cálculo de la anormalidad de una oferta se realiza mediante la aplicación de parámetros objetivos establecidos en los pliegos de contratación, los cuales varían si el criterio de adjudicación es únicamente el precio o si se basa en una pluralidad de criterios.

Cuando el único criterio de adjudicación es el precio, y en defecto de una previsión específica en los pliegos, se aplican los parámetros objetivos que se determinen reglamentariamente. Estos parámetros establecen el umbral de anormalidad en referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas, permitiendo identificar aquellas que se consideran anormalmente bajas.

En el caso de que se utilicen varios criterios de adjudicación, los pliegos del contrato deben especificar los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas, considerando la oferta en su conjunto. Esto implica que la evaluación de la anormalidad no se basa únicamente en el precio, sino también en cómo este se relaciona con los demás criterios establecidos.

Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se considerará únicamente la oferta más baja presentada por estas para aplicar el régimen de identificación de ofertas anormalmente bajas, independientemente de si se presentan solas o en unión temporal con otras empresas.

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