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Cual es el plazo máximo en que un contrato puede permanecer suspendido sin que sea iniciado según el contrato sea de obras, servicios o suministros?

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El plazo máximo en que un contrato puede permanecer suspendido sin que sea iniciado es de cuatro meses para contratos de obras, servicios o suministros, según la causa sea imputable a la Administración.

Para los contratos de obras, la suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses constituye una causa de resolución del contrato cuando la demora es imputable a la Administración.

En el caso de los contratos de suministro, si la iniciación del suministro se suspende por causa imputable a la Administración por un plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, esto también se considera una causa de resolución del contrato.

Para los contratos de servicios, la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por un plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, constituye igualmente una causa de resolución del contrato.

Tipo de Contrato Plazo Máximo de Suspensión sin Inicio
Obras 4 meses
Suministros 4 meses
Servicios 4 meses
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