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Se puede modificar la adjudicación de un procedimiento abierto ordinario por un procedimiento abierto restringido

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No, no se puede modificar la adjudicación de un procedimiento abierto ordinario por un procedimiento restringido.

El procedimiento abierto y el procedimiento restringido son dos tipos distintos de procedimientos de contratación pública, cada uno con sus propias características y requisitos. El procedimiento abierto permite que todos los operadores económicos interesados presenten una oferta, sin negociación sobre los términos y condiciones. En cambio, el procedimiento restringido se desarrolla en dos fases: una fase inicial donde se seleccionan los candidatos en base a su solvencia, y una segunda fase donde solo los seleccionados pueden presentar ofertas.

La adjudicación de un contrato debe seguir las normas del procedimiento bajo el cual se inició la licitación. Cambiar de un procedimiento abierto a uno restringido implicaría alterar las condiciones iniciales de la licitación, lo cual no es permitido bajo la normativa de contratación pública.

Además, cada procedimiento tiene umbrales y condiciones específicas que determinan su aplicabilidad. Por ejemplo, los umbrales económicos para los procedimientos abiertos y restringidos están claramente definidos y no son intercambiables.

Procedimiento Características Principales
Abierto Todos pueden presentar ofertas; sin negociación.
Restringido Dos fases: selección de candidatos y presentación de ofertas por los seleccionados.
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