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Se puede pagar la factura de un suministro en caso de que el contratista haya incurrido en demora?

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Sí, se puede pagar la factura de un suministro incluso si el contratista ha incurrido en demora, pero la Administración puede imponer penalidades por dicha demora.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada según los términos del contrato. Aunque el contratista haya incurrido en demora, la Administración sigue teniendo la obligación de abonar el precio de los bienes entregados o servicios prestados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.

Sin embargo, si el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva del contrato, la Administración tiene la facultad de imponer penalidades diarias. Estas penalidades se calculan en proporción a un importe fijo por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluido el IVA. Además, si las penalidades alcanzan un cierto porcentaje del precio del contrato, la Administración puede optar por resolver el contrato o continuar su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.

En resumen, la demora del contratista no exime a la Administración de su obligación de pagar por los suministros entregados, pero sí puede dar lugar a penalizaciones económicas para el contratista.

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