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¿Qué contratos se pueden adjudicar de forma directa?

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La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece como regla general que la adjudicación de contratos debe realizarse a través de procedimientos que garanticen la publicidad y la libre competencia, como el procedimiento abierto.

Sin embargo, la propia ley contempla una serie de supuestos tasados y justificados que, por razones de agilidad, eficiencia o por las especiales características de la prestación, permiten la adjudicación directa a un empresario determinado sin concurrencia.

A continuación, se detallan los principales mecanismos de adjudicación directa que prevé la normativa, junto con sus referencias legales.

Contratos menores

Esta es la forma más común de adjudicación directa. Se aplica a contratos de valor estimado reducido, permitiendo su adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional necesaria.

  • Contratos de obras: valor estimado inferior a 40.000 euros.
  • Contratos de suministros y de servicios: valor estimado inferior a 15.000 euros.

Este procedimiento está regulado en los artículos 118 y 131.3 de la LCSP.

Procedimiento negociado sin publicidad

Este es un procedimiento excepcional en el que la Administración negocia los términos del contrato directamente con uno o varios empresarios elegidos por ella, sin necesidad de publicar una licitación abierta. Solo se puede utilizar en los casos tasados por la ley, como por ejemplo:

  • Cuando no se haya presentado ninguna oferta en un procedimiento abierto o restringido previo.
  • Por razones técnicas o artísticas, o por la protección de derechos exclusivos, que hagan que el contrato solo pueda ser ejecutado por un empresario determinado.
  • Debido a una urgencia imperiosa resultante de acontecimientos imprevisibles que no permita seguir los plazos de otros procedimientos.
  • Cuando se trate de la adquisición de suministros en condiciones especialmente ventajosas a un proveedor que cesa definitivamente en su actividad.

Este procedimiento se regula en el artículo 168 de la LCSP.

Tramitación de emergencia

En situaciones excepcionales, como acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro, la Administración puede actuar de manera inmediata para hacer frente a la necesidad. En estos casos, puede contratar libremente lo que sea necesario, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley, incluida la existencia de crédito suficiente en ese momento.

Esta vía se contempla en el artículo 120 de la LCSP.

Otros supuestos específicos

Además de los anteriores, la ley prevé otros casos de adjudicación directa:

  • Asistencia sanitaria urgente: Los contratos para la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros. En estos casos, basta con justificar la urgencia, fijar el objeto y el precio, y designar a la empresa. Esto se recoge en el artículo 131.4 de la LCSP.
  • Sociedades de economía mixta: Se pueden adjudicar directamente concesiones de obras y servicios a una sociedad de economía mixta, siempre que la elección del socio privado se haya realizado previamente siguiendo los procedimientos de licitación de la ley. Esta posibilidad se regula en la Disposición adicional vigésima segunda de la LCSP.
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