y si el contratista incumple con el requisito de presentar la factura en el plazo de 30 dias desde la fecha de entrega efectiva de las mercancias o prestar el servicio
Si el contratista no presenta la factura en el plazo de 30 días desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio, el devengo de intereses de demora no se iniciará hasta que hayan transcurrido 30 días desde la correcta presentación de la factura.
Cuando un contratista incumple el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, el inicio del cómputo de los intereses de demora se retrasa. Esto significa que los intereses no comenzarán a acumularse hasta que hayan pasado 30 días desde que la factura se presenta correctamente, siempre y cuando la Administración no haya aprobado la conformidad y efectuado el correspondiente abono.
Este retraso en la presentación de la factura puede afectar al flujo de caja del contratista, ya que los intereses de demora son una compensación por el tiempo adicional que el contratista debe esperar para recibir el pago debido a la tardanza de la Administración.
Es importante que los contratistas cumplan con este plazo para evitar retrasos adicionales en el cobro de sus facturas y en el devengo de los intereses de demora que les corresponden por ley.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 198
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