evitacion de enriquecimiento injusto
La evitación del enriquecimiento injusto es un principio fundamental de la contratación pública. Esto significa que los contratos deben ser redactados de tal manera que eviten cualquier situación en la que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Esto se aplica tanto a los contratistas como a la Administración contratante.
Para evitar el enriquecimiento injusto, los órganos de contratación deben tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. Esto incluye la exigencia de un informe sobre reciprocidad para las empresas extranjeras, así como la posibilidad de exigir a las empresas no comunitarias que abran una sucursal en España.
Además, para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor. En caso de concurso, los créditos derivados de las obligaciones ex lege o los surgidos en virtud de actos administrativos tendrán la consideración de créditos con privilegio general.
Finalmente, en caso de retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida.
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 64
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 68
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 85
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 113
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 62