¿En qué casos no se requiere proyecto para los contratos de obra?
En general, la Ley de Contratos del Sector Público de España requiere la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo de un proyecto para la adjudicación de un contrato de obras. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que se puede simplificar, refundir o incluso suprimir algunos documentos del proyecto, especialmente para proyectos de menor envergadura económica.
Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros (IVA excluido), así como para otros proyectos enumerados en la ley, se permite cierta flexibilidad en la documentación requerida. Esta flexibilidad implica la posibilidad de simplificar, refundir o suprimir algunos de los documentos normalmente necesarios para definir, valorar y ejecutar las obras. Sin embargo, esta excepción no se aplica al estudio de seguridad y salud, a menos que la normativa específica que lo regula así lo establezca.
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Flexibilidad en la documentación |
---|---|
Menor a 500.000 euros | Posible simplificación, refundición o supresión de algunos documentos, excepto el estudio de seguridad y salud. |
Es importante destacar que, a pesar de estas excepciones, la documentación resultante debe ser suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras comprendidas en el proyecto.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público