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¿En qué casos no se requiere proyecto para los contratos de obra?

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En general, la Ley de Contratos del Sector Público de España requiere la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo de un proyecto para la adjudicación de un contrato de obras. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que se puede simplificar, refundir o incluso suprimir algunos documentos del proyecto, especialmente para proyectos de menor envergadura económica.

Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros (IVA excluido), así como para otros proyectos enumerados en la ley, se permite cierta flexibilidad en la documentación requerida. Esta flexibilidad implica la posibilidad de simplificar, refundir o suprimir algunos de los documentos normalmente necesarios para definir, valorar y ejecutar las obras. Sin embargo, esta excepción no se aplica al estudio de seguridad y salud, a menos que la normativa específica que lo regula así lo establezca.

Presupuesto base de licitación (IVA excluido) Flexibilidad en la documentación
Menor a 500.000 euros Posible simplificación, refundición o supresión de algunos documentos, excepto el estudio de seguridad y salud.

Es importante destacar que, a pesar de estas excepciones, la documentación resultante debe ser suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras comprendidas en el proyecto.

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