procedimiento urgente
La tramitación urgente en la Ley de Contratos del Sector Público de España se aplica a contratos que responden a necesidades inaplazables o cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Esta tramitación implica una serie de especialidades para agilizar el proceso, como la reducción de plazos y la preferencia en el despacho de los expedientes.
Los expedientes de contratación pueden ser objeto de tramitación urgente cuando se justifique debidamente la urgencia por el órgano de contratación. Esta declaración debe estar motivada y responder a necesidades inaplazables o a la necesidad de acelerar el proceso por interés público.
En la tramitación urgente, los expedientes tienen preferencia para su despacho. Los órganos que intervienen en la tramitación disponen de un plazo de cinco días para emitir informes o cumplimentar trámites, que puede prorrogarse hasta diez días si la complejidad del expediente lo justifica.
Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones. Por ejemplo, el plazo de quince días hábiles antes de la formalización del contrato no se reduce, y ciertos plazos en procedimientos de contratos sujetos a regulación armonizada tienen sus propias reglas de reducción.
El inicio de la ejecución del contrato no puede exceder de un mes desde su formalización. Además, en casos de urgencia, se permite cierta flexibilidad en la subcontratación y en encargos a medios propios, siempre que se justifique adecuadamente la urgencia.
Concepto | Plazo Normal | Plazo Urgente |
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Despacho de informes | No especificado | 5 días (prorrogable a 10) |
Licitación, adjudicación y formalización | Variable según contrato | Reducción a la mitad (con excepciones) |
Inicio de ejecución | No especificado | Máximo 1 mes desde formalización |