Se puede rectificar una oferta cuando se requiere la justificación de una oferta anormalmente baja
No, no se puede rectificar una oferta una vez presentada, incluso cuando se requiere la justificación de una oferta anormalmente baja.
Cuando un órgano de contratación identifica una oferta que puede ser considerada anormalmente baja, debe requerir al licitador que justifique el bajo nivel de los precios o costes propuestos. Este proceso no implica la posibilidad de modificar la oferta, sino de explicar cómo es posible cumplir con el contrato a pesar de los bajos precios o costes.
La justificación de la oferta debe ser completa y basarse en prácticas de mercado adecuadas. Además, debe demostrar que la oferta es viable desde un punto de vista técnico, jurídico y económico, y que respeta las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral y de subcontratación.
El procedimiento de justificación de una oferta anormalmente baja no permite al licitador realizar cambios en la oferta presentada. La justificación debe explicar cómo se pueden mantener los compromisos de la oferta original sin alterar sus elementos fundamentales.
El órgano de contratación evaluará la justificación presentada y decidirá si la oferta puede ser aceptada o si debe ser excluida por no explicar satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes. Si la oferta se acepta, se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
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Un licitador puede pedir la revisión de la justificación de una baja anormal
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exclusion oferta anormalmente baja
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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qué plazo se entiende suficiente para la justificación de una oferta anormalmente baja?
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se puede admitir una justificacion de baja anormal si se ha producido una confusion en un precio unitario