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Se puede no adjudicar contrato menor, porque el órgano de contratación entiende que el presupuesto es excesivo?

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Sí, el órgano de contratación puede decidir no adjudicar un contrato menor si considera que el presupuesto es excesivo.

El presupuesto base de licitación debe ser adecuado a los precios del mercado. Los órganos de contratación tienen la responsabilidad de asegurarse de que el presupuesto sea razonable y refleje los costes directos e indirectos, así como otros gastos eventuales. Si el presupuesto propuesto para un contrato menor se considera excesivo en comparación con los precios de mercado, el órgano de contratación tiene la facultad de no adjudicar el contrato.

Además, la ley establece que antes de la autorización del gasto y la licitación del contrato, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas deben ser aprobados. Esto implica que si el presupuesto no se ajusta a las condiciones del mercado o a las necesidades del contrato, el órgano de contratación puede optar por no seguir adelante con la adjudicación.

En el caso de contratos de suministros y servicios, si las necesidades reales superan las estimadas inicialmente, es necesario tramitar una modificación del contrato. Sin embargo, si el presupuesto inicial ya es considerado excesivo, el órgano de contratación puede decidir no adjudicar el contrato para evitar comprometer recursos de manera ineficiente.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/100] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/124] - [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional trigésima tercera; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición adicional trigésima tercera]
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