Entre los criterios de calidad, Que porcentaje debe tener en los contratos intelectuales
En los contratos de servicios de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
La Ley de Contratos del Sector Público en España establece que, para garantizar la obtención de servicios de alta calidad que satisfagan de la mejor manera las necesidades del órgano de contratación, es crucial establecer criterios de adjudicación que enfaticen la calidad de los servicios a contratar. Esto es especialmente relevante en los contratos de servicios que involucran prestaciones de carácter intelectual, como pueden ser los relacionados con la ingeniería y la arquitectura.
La importancia de los criterios cualitativos en la adjudicación de estos contratos se refleja en la exigencia de que estos criterios representen una mayoría significativa en la evaluación de las ofertas. La ley especifica que, para estos tipos de contratos, los aspectos relacionados con la calidad deben tener un peso mínimo del 51% en la puntuación total asignable durante el proceso de valoración de las propuestas. Esta disposición subraya el compromiso con la excelencia y la innovación en la contratación de servicios de naturaleza intelectual, asegurando que la selección del proveedor no se base únicamente en consideraciones de coste, sino que también tenga en cuenta la calidad y el valor añadido que el contratista puede aportar al proyecto.
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porcentaje de criterios evaluables mediante juicio de valor en contrato de servicios con componente intelectual
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porcentaje de criterios con juicio de valor en contrato de servicios con valor intelectual
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criterios cualitativos en anexo IV
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porcentaje maximo de criterio economico
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en los contratos de servicio de seguridad los criterios relacionados con la calidad deberán representar el 51 por ciento de la puntuación en la valoración de las ofertas