¿Se puede prorrogar un contrato de obras para acabar la misma en aras del interés público?
Sí, un contrato de obras puede prorrogarse para finalizar la misma si existen motivos de interés público, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
La prórroga de un contrato de obras no es un concepto común, ya que la duración del contrato debería coincidir con la previsión de ejecución de la obra. Sin embargo, puede preverse una prórroga en casos excepcionales, como cuando la ejecución de la obra se paraliza por motivos ajenos o imputables al órgano de contratación.
Para que una prórroga sea posible, debe estar expresamente prevista en los pliegos de condiciones administrativas y en el contrato. Además, el órgano de contratación tiene la facultad de decidir sobre la prórroga, y esta decisión debe ser expresa y notificada al contratista con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato.
En situaciones donde el interés público lo exija y se presenten circunstancias imprevistas, el órgano de contratación puede acordar la modificación del contrato, lo que podría incluir la ampliación del plazo de ejecución. Sin embargo, estas modificaciones no deben alterar el objeto del contrato ni su naturaleza esencial.
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