Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

cabe la revisión de precios en un contrato de obras?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, cabe la revisión de precios en un contrato de obras, siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos por la normativa.

La revisión de precios en los contratos de obras es una práctica que se lleva a cabo de manera periódica y predeterminada, siguiendo un conjunto de reglas y procedimientos específicos. Esta revisión tiene como objetivo ajustar los precios del contrato para reflejar las variaciones económicas de costes que puedan ocurrir durante la ejecución del mismo.

Para que la revisión de precios sea aplicable, debe estar justificada en el expediente y realizarse de conformidad con lo previsto en la normativa sobre desindexación de la economía española. Es importante destacar que ciertos costes, como las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, no son revisables.

La revisión de precios en los contratos de obras se efectúa aplicando fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros y utilizando índices mensuales de precios aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Estas fórmulas y índices se aplican con sujeción a lo dispuesto en la normativa, y su cálculo se basa en las características específicas de cada obra.

La normativa establece que la revisión periódica y predeterminada de precios solo puede llevarse a cabo cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Esta condición es esencial para proceder a la revisión, excepto en los contratos de concesión de servicios, donde no se exige el porcentaje de ejecución del contrato para la revisión.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?