puede celebrarse un contrato menor puente de servicios, en tanto se adjudica nuevo contrato, teniendo en cuenta que se superarán los 15.000 euros?
No, no se puede celebrar un contrato menor puente de servicios que supere los 15.000 euros mientras se adjudica un nuevo contrato, si se pretende evitar la aplicación de los procedimientos establecidos para contratos de mayor cuantía.
Los contratos menores tienen un límite específico en cuanto a su valor estimado, que no debe superar los 15.000 euros para contratos de servicios y suministros. Estos límites están claramente definidos para asegurar la transparencia y la competencia en la contratación pública, evitando la fragmentación de contratos para eludir los procedimientos de adjudicación más rigurosos aplicables a contratos de mayor cuantía.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la tramitación de los contratos menores requiere la justificación de la necesidad del contrato y la verificación de que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales que obligarían a seguir un procedimiento diferente. Esto implica que la utilización de un contrato menor como puente, superando el límite de 15.000 euros para servicios, iría en contra de los principios de la normativa de contratación pública.
Además, la ley prevé que los contratos menores deben cumplir con ciertos requisitos de documentación y publicidad, aunque en un marco simplificado comparado con los contratos de mayor cuantía. Esto subraya la importancia de seguir los procedimientos adecuados para cada tipo de contrato, respetando los límites establecidos para los contratos menores.
En resumen, la celebración de un contrato menor puente de servicios que supere los 15.000 euros con el propósito de cubrir un periodo hasta la adjudicación de un nuevo contrato, no se ajusta a los límites y requisitos establecidos para los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público.