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puedo aplicar criterios 100 automaticos para un proceso ordinario harmonizado

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No, no se pueden aplicar criterios 100% automáticos para un proceso ordinario armonizado.

En la adjudicación de contratos del sector público, cuando se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, se debe dar preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas establecidas en los pliegos. Sin embargo, esto no significa que todos los criterios puedan ser automáticos.

La ley establece que, salvo cuando se tome en consideración exclusivamente el precio, los criterios de adjudicación deben incluir tanto aspectos económicos como cualitativos. Los criterios cualitativos pueden abarcar aspectos medioambientales, sociales, de calidad, entre otros, y deben estar vinculados al objeto del contrato.

Además, en ciertos tipos de contratos, como los de servicios de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esto implica que no es posible basar la adjudicación únicamente en criterios automáticos.

Por lo tanto, aunque se puede dar preponderancia a criterios evaluables automáticamente, siempre debe haber una combinación de criterios económicos y cualitativos para garantizar la mejor relación calidad-precio.

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