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¿Se puede disolver un expediente de contratación, en el caso de que haya un recurso presentado al Tribunal Contencioso Administrativo, y este recurso aún no se haya resuelto?

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La disolución de un expediente de contratación en el caso de que haya un recurso presentado al Tribunal Contencioso Administrativo y este recurso aún no se haya resuelto no está directamente contemplada en la información proporcionada. Sin embargo, la normativa establece procedimientos específicos para la gestión de recursos y la suspensión de procedimientos de contratación, lo que puede ofrecer orientación sobre cómo proceder en tales circunstancias.

Cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra una resolución del órgano competente en materia de contratación, el procedimiento establece que el órgano competente debe emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente tanto al órgano de contratación autor del acto objeto del recurso como a los restantes comparecidos en el procedimiento. Esto implica que el proceso administrativo entra en una fase de revisión judicial, durante la cual se examinarán las decisiones y actuaciones administrativas relacionadas con el expediente de contratación.

En lo que respecta a la suspensión del procedimiento de contratación, la normativa especifica que la tramitación del procedimiento quedará en suspenso cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, excepto en ciertos supuestos específicos. Esto indica que, en principio, la tramitación del expediente de contratación se detiene mientras se resuelve el recurso, lo que podría interpretarse como una limitación a la capacidad de disolver o concluir el expediente de contratación de manera unilateral mientras esté pendiente la resolución del recurso.

Además, el procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación y las medidas cautelares aplicables sugieren que el sistema busca equilibrar la protección de los derechos de los participantes en el procedimiento de contratación con la necesidad de asegurar la continuidad y legalidad de la actividad contractual del sector público.

Por tanto, aunque la disolución directa de un expediente de contratación en estas circunstancias no se menciona explícitamente, los procedimientos establecidos para la gestión de recursos y la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación indican que cualquier decisión sobre el expediente de contratación durante el proceso de recurso debe considerar las normas y principios establecidos en la legislación de contratación pública.

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