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cuando has formalizado el contrato y es nulo algo de la preparacion del contrato o la adjudicacion el contrato en si tambien lo es.Pero que pasa con la anulabilidad?

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Cuando un contrato es formalizado y se declara nulo debido a la nulidad de los actos preparatorios o de la adjudicación, el contrato mismo también es nulo y entra en fase de liquidación. En cambio, la anulabilidad afecta solo a los actos específicos que presentan infracciones, sin invalidar necesariamente el contrato en su totalidad.

La nulidad de un contrato ocurre cuando se identifican causas específicas que afectan los actos preparatorios o de adjudicación. En estos casos, el contrato se considera nulo de pleno derecho y debe liquidarse, lo que implica la restitución de las prestaciones recibidas o el valor de las mismas si no es posible la restitución directa. Además, la parte culpable de la nulidad debe indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios sufridos.

Por otro lado, la anulabilidad se refiere a infracciones del ordenamiento jurídico que no necesariamente invalidan el contrato completo. Estas infracciones pueden ser corregidas o subsanadas, y no siempre llevan a la liquidación del contrato. La anulabilidad afecta únicamente a los actos específicos que presentan las infracciones, permitiendo que el contrato continúe vigente si se corrigen los defectos identificados.

En resumen, mientras que la nulidad implica la invalidez total del contrato y su liquidación, la anulabilidad permite la posibilidad de subsanar los defectos sin invalidar el contrato en su totalidad.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 42; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/42] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/153] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 39; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/39] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 38; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/38] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 40; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/40]
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