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requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato

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Los requisitos y criterios de adjudicación de un contrato dependen del tipo de contrato y del órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como los medios admitidos para su acreditación, se determinarán por el órgano de contratación y se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. Los pliegos detallarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos.

En ausencia de requisitos específicos, se aplicarán los establecidos en los artículos 87 a 90 para el tipo de contrato correspondiente. La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.

En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá indicarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.

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