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Cuantas anualidades se puede hacer de prórroga

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La cantidad de anualidades de prórroga que se pueden establecer en un contrato del sector público en España depende del tipo de contrato y de las condiciones específicas que se hayan establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo las posibles prórrogas, es de cinco años. Sin embargo, excepcionalmente, se puede establecer un plazo de duración superior cuando sea necesario para la recuperación de inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.

En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, la duración máxima, incluyendo las posibles prórrogas, varía según el tipo de concesión: - Cuarenta años para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. - Veinticinco años para los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. - Diez años para los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, siempre que no estén comprendidos en la primera categoría.

Los plazos de duración de los contratos pueden ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en determinadas circunstancias.

Los contratos de arrendamiento de bienes muebles no pueden exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de cinco años.

Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/271]

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