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Devengo canon contrato de concesión de servicios

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El devengo del canon en un contrato de concesión de servicios se refiere a la contraprestación económica que el concesionario debe abonar al poder adjudicador por el derecho a explotar un servicio público. Este devengo puede variar según las condiciones establecidas en el contrato y está directamente relacionado con la gestión y explotación del servicio.

En el marco de los contratos de concesión de servicios, el concesionario obtiene el derecho a explotar un servicio público, lo cual implica una serie de obligaciones y derechos. Entre estos, destaca la contraprestación económica que el concesionario debe entregar al poder adjudicador, conocida como canon. Este canon es una de las formas en que se materializa la contraprestación por parte del concesionario, y su cuantía, periodicidad y condiciones de pago deben estar claramente detalladas en el contrato.

El devengo del canon puede estar sujeto a diferentes criterios, como pueden ser los ingresos obtenidos por la explotación del servicio, el número de usuarios atendidos, o cualquier otro parámetro establecido en el contrato. Es importante destacar que el riesgo operacional de la explotación del servicio recae sobre el concesionario, lo que significa que cualquier variación en la demanda del servicio o en los costes de explotación puede afectar directamente a su rentabilidad y, por ende, a su capacidad para abonar el canon establecido.

Además, el contrato debe especificar las consecuencias de un incumplimiento en el pago del canon, que pueden ir desde sanciones económicas hasta la resolución del contrato, dependiendo de la gravedad y la duración del incumplimiento. Por lo tanto, el devengo del canon es un elemento central en la relación contractual entre el poder adjudicador y el concesionario, y su gestión adecuada es fundamental para el equilibrio financiero del contrato.

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