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En qué términos se puede poner en pausa un contrato

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La suspensión de un contrato es una medida temporal que se puede acordar por la Administración para interrumpir temporalmente la ejecución del mismo. Esta suspensión se extenderá mediante un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208. La suspensión puede ser causa de resolución del contrato, según los términos establecidos en los artículos 245 y 306 para los contratos de obras y suministro respectivamente. Por otro lado, el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias. Finalmente, son causas de resolución del contrato la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, el desistimiento, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, el impago durante la ejecución del contrato de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

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