en que articulo de la ley de contratos del sector publico se regula la necesidad de externalizacion de un servicio por parte de un ayuntamiento
La necesidad de externalización de un servicio por parte de un ayuntamiento se regula en la Ley de Contratos del Sector Público, donde se establece que las entidades del sector público solo podrán celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
Las entidades del sector público deben determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrir mediante el contrato proyectado. Esto incluye evaluar la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacer dichas necesidades. Esta evaluación debe quedar documentada antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
Además, las entidades del sector público deben velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública. También se fomenta la agilización de trámites y la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública.
Las entidades del sector público pueden celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, especialmente en contratos de concesión de obras y servicios, incluyendo la modalidad de sociedad de economía mixta, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
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Previo iniciar un proceso de contratación publica la entidad contratante debe verificar primero los acuerdos comerciales aplicables o que no este catalogado
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debe justificar la administracion la necesidad de concurrir a la contratacion publica
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principios contratacion publica
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la motivación y requerimiento de mutuo acuerdo de un contrato deriva del contratista y entidad contratante