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interposición del recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación

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La interposición del recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con el valor estimado del contrato y la legitimación del recurrente. Este recurso es potestativo y gratuito, y debe seguir un procedimiento específico.

El recurso especial en materia de contratación puede interponerse contra los anuncios de licitación cuando se trate de contratos de obras con un valor estimado superior a tres millones de euros, o contratos de suministro y servicios con un valor estimado superior a cien mil euros. También es aplicable a acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relacionados con estos contratos.

Cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados por el anuncio de licitación puede interponer este recurso. Además, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales sectoriales representativas también están legitimadas para recurrir si se ven afectados sus intereses.

El procedimiento para interponer el recurso sigue las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, con algunas especialidades. El órgano competente para resolver el recurso notificará al órgano de contratación y reclamará el expediente de contratación. Los interesados pueden solicitar acceso al expediente antes de interponer el recurso, pero esto no detiene el plazo para su interposición.

El recurso es potestativo y gratuito, lo que significa que no es obligatorio y no conlleva costes para el recurrente. Además, no se pueden interponer recursos administrativos ordinarios contra las actuaciones que son objeto de este recurso especial.

Concepto Detalle
Valor estimado para obras > 3 millones de euros
Valor estimado para suministro y servicios > 100,000 euros
Legitimación Personas físicas o jurídicas, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales sectoriales
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