interposición del recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación
La interposición del recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con el valor estimado del contrato y la legitimación del recurrente. Este recurso es potestativo y gratuito, y debe seguir un procedimiento específico.
El recurso especial en materia de contratación puede interponerse contra los anuncios de licitación cuando se trate de contratos de obras con un valor estimado superior a tres millones de euros, o contratos de suministro y servicios con un valor estimado superior a cien mil euros. También es aplicable a acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relacionados con estos contratos.
Cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados por el anuncio de licitación puede interponer este recurso. Además, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales sectoriales representativas también están legitimadas para recurrir si se ven afectados sus intereses.
El procedimiento para interponer el recurso sigue las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, con algunas especialidades. El órgano competente para resolver el recurso notificará al órgano de contratación y reclamará el expediente de contratación. Los interesados pueden solicitar acceso al expediente antes de interponer el recurso, pero esto no detiene el plazo para su interposición.
El recurso es potestativo y gratuito, lo que significa que no es obligatorio y no conlleva costes para el recurrente. Además, no se pueden interponer recursos administrativos ordinarios contra las actuaciones que son objeto de este recurso especial.
Concepto | Detalle |
---|---|
Valor estimado para obras | > 3 millones de euros |
Valor estimado para suministro y servicios | > 100,000 euros |
Legitimación | Personas físicas o jurídicas, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales sectoriales |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 48
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56
- Blog de Gobierto - El Recurso en Materia de Contratación (REMC): árbitro de la contratación pública, con Javier Serrano
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