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requisitos para que un encargo a medio propio se ajuste a lo dispuesto en la LCSP

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Para que un encargo a medio propio se ajuste a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la entidad destinataria del encargo debe cumplir con varios requisitos específicos que aseguran su calificación como medio propio personificado.

En primer lugar, la entidad pública que realiza el encargo debe ejercer un control análogo sobre la entidad destinataria, similar al que tendría sobre sus propios servicios. Esto implica una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas de la entidad destinataria.

Además, más del 80% de las actividades de la entidad destinataria deben estar dedicadas a los cometidos encomendados por la entidad pública que la controla o por otras entidades controladas de la misma manera. Este porcentaje se calcula considerando el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados, u otros indicadores alternativos fiables, referidos a los tres ejercicios anteriores al encargo.

Cuando la entidad destinataria es de derecho privado, la totalidad de su capital o patrimonio debe ser de titularidad pública. Asimismo, la condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en sus estatutos o actos de creación, con autorización expresa del poder adjudicador y verificación de que cuenta con los medios adecuados para realizar los encargos.

Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con normas específicas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación y la formalización del encargo en un documento que también se publicará. Además, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.

Finalmente, los contratos que celebren los medios propios en ejecución del encargo están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, salvo en ciertas excepciones.

Requisito Detalle
Control análogo Influencia decisiva sobre objetivos y decisiones
Actividades Más del 80% dedicadas a cometidos encomendados
Capital Totalidad de titularidad pública (si es de derecho privado)
Reconocimiento Expreso en estatutos o actos de creación
Publicación En la Plataforma de Contratación
Autorización Consejo de Ministros si gasto ≥ 12 millones de euros
Contratación con terceros No exceder 50% de la cuantía del encargo

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/32]

  • [Blog de Gobierto - Encargos a medios propios personificados; URL: https://www.gobierto.es/blog/encargos-a-medios-propios-personificados]
  • [Blog de Gobierto - Medio Propio Personificado; URL: https://www.gobierto.es/blog/medio-propio-personificado]
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